Precario
Precario es la tenencia de una cosa ajena sin contrato previo, por ignorancia o mera tolerancia del dueño. También hay precario cuando se presta una cosa sin destinarla a un servicio particular ni fijar plazo de restitución. El dueño puede pedir la restitución mediante la acción de precario ante el juez civil. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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En la práctica
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 2195
«Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.
- [2]Código de Procedimiento Civil, artículo 680
«(838). El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: 1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga; 2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.
