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Artículo 1683 del Código Civil

El artículo 1683 del Código Civil regula la nulidad absoluta: el juez puede y debe declararla de oficio cuando aparece de manifiesto en el acto, puede alegarla todo el que tenga interés —salvo quien celebró el contrato sabiendo el vicio— y no se sanea por ratificación de las partes ni antes de diez años. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 1683 del Código Civil

La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de mayo de 2000. Ver en BCN

Qué significa

La nulidad absoluta sanciona los vicios más graves de un acto o contrato. El juez debe declararla de oficio cuando el vicio aparece de manifiesto en el acto, y puede pedirla cualquier persona con interés en ello. [1] Se exceptúa quien ejecutó el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba: a ese no se le admite alegarla.

Cómo se sanea

A diferencia de la nulidad relativa, la absoluta no puede sanearse por la ratificación de las partes ni por un plazo de tiempo que no pase de diez años. [1] Mientras no transcurra ese plazo, el vicio sigue vivo.

Con qué se relaciona

  • La rescisión o nulidad relativa prescribe en cuatro años. [2]
  • La prueba de los hechos corresponde a quien los alega. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1683

    «La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 1691

    «El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 1698

    «Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.