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Artículo 1691 del Código Civil

El artículo 1691 del Código Civil fija en cuatro años el plazo para pedir la rescisión o nulidad relativa. El cuadrienio se cuenta desde que cesa la violencia, desde la celebración del acto en caso de error o dolo, o desde que cesa la incapacidad, salvo que una ley especial señale otro plazo. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 1691 del Código Civil

El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de mayo de 2000. Ver en BCN

Qué significa

La nulidad relativa o rescisión sanciona vicios como el error, la fuerza, el dolo o la incapacidad relativa. La acción para pedirla dura cuatro años. [1] Pasado ese plazo, el acto queda saneado.

Desde cuándo se cuenta

  • En caso de violencia o fuerza, desde que la fuerza cesó. [1]
  • En caso de error o dolo, desde la celebración del acto o contrato. [1]
  • En caso de incapacidad, desde que la incapacidad cesó. [1]

Con qué se relaciona

  • La nulidad absoluta no se sanea sino con diez años y puede declararse de oficio. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1691

    «El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Art. 2º»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 1683

    «La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.