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Artículo 1801 del Código Civil

El artículo 1801 del Código Civil dice que la compraventa se perfecciona cuando las partes acuerdan la cosa y el precio; pero la venta de bienes raíces, servidumbres, censos y de una sucesión hereditaria no se reputa perfecta mientras no se otorgue escritura pública. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 1801 del Código Civil

La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de mayo de 2000. Ver en BCN

Qué significa

Por regla general la compraventa queda perfecta con el solo acuerdo sobre la cosa y el precio. [1] La excepción importante es la venta de bienes raíces, servidumbres, censos y herencias: no vale mientras no se otorgue por escritura pública.

Por qué importa

Un acuerdo verbal o un documento privado no bastan para vender una propiedad: la ley exige escritura pública como solemnidad. [1] Recién con ella puede inscribirse la transferencia en el Conservador de Bienes Raíces.

Con qué se relaciona

  • La promesa de celebrar un contrato debe constar por escrito y fijar plazo o condición. [2]
  • La tradición del inmueble se hace por inscripción en el Conservador. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 1801

    «La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 1554

    «La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; 4ª. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 724

    «Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.