Artículo 2332 del Código Civil
El artículo 2332 del Código Civil fija el plazo de prescripción de las acciones por daño o dolo: prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto. Es la regla que marca hasta cuándo puede demandarse la indemnización por un hecho que causó daño. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 2332 del Código Civil
Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de mayo de 2000. Ver en BCN
Qué significa
Cuando alguien sufre un daño por culpa o dolo de otro fuera de un contrato, la acción para pedir la indemnización prescribe en cuatro años. [1] Pasado ese plazo, por regla general ya no puede reclamarse judicialmente.
Desde cuándo se cuenta
El plazo corre desde la perpetración del acto que causó el daño. [1] Determinar con precisión esa fecha es clave, porque de ella depende si la acción está viva o prescrita; conviene revisarlo con un abogado.
Con qué se relaciona
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 2514
«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 1698
«Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
