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Artículo 2514 del Código Civil

El artículo 2514 del Código Civil explica cómo opera la prescripción que extingue las acciones y los derechos ajenos: exige solo que transcurra cierto lapso de tiempo sin que esas acciones se ejerzan, y ese tiempo empieza a contarse desde que la obligación se hizo exigible. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 2514 del Código Civil

La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de mayo de 2000. Ver en BCN

Qué significa

La prescripción extintiva es un modo de extinguir acciones y derechos por no haberse ejercido durante cierto tiempo. [1] No exige buena fe ni posesión: basta la inactividad del acreedor durante el plazo que la ley señala.

Desde cuándo se cuenta

El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible: el vencimiento de la cuota, la fecha pactada de pago, el protesto del documento. [1] Los plazos concretos —tres años para la acción ejecutiva, cinco para la ordinaria— están en otra norma. [2]

Con qué se relaciona

  • Plazos generales de prescripción de las acciones de cobro. [2]
  • Las acciones por daño prescriben en cuatro años desde el acto. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 2514

    «La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 2332

    «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.