Artículo 2514 del Código Civil
El artículo 2514 del Código Civil explica cómo opera la prescripción que extingue las acciones y los derechos ajenos: exige solo que transcurra cierto lapso de tiempo sin que esas acciones se ejerzan, y ese tiempo empieza a contarse desde que la obligación se hizo exigible. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 2514 del Código Civil
La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de mayo de 2000. Ver en BCN
Qué significa
La prescripción extintiva es un modo de extinguir acciones y derechos por no haberse ejercido durante cierto tiempo. [1] No exige buena fe ni posesión: basta la inactividad del acreedor durante el plazo que la ley señala.
Desde cuándo se cuenta
Con qué se relaciona
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 2514
«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 2515
«Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 2332
«Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
