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Artículo 2515 del Código Civil

El artículo 2515 del Código Civil fija los plazos generales de la prescripción extintiva: tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. Pasados tres años, la acción ejecutiva se convierte en ordinaria y dura dos años más. Es la regla que decide si una deuda antigua todavía se puede cobrar por vía judicial. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 2515 del Código Civil

Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de mayo de 2000. Ver en BCN

Qué significa

La prescripción extintiva es el modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto tiempo. [2] El artículo 2515 fija el tiempo que necesita la prescripción de las acciones de cobro cuando la ley no señala uno especial.

Si el acreedor tiene un título ejecutivo (un pagaré, un cheque protestado, una escritura pública con una deuda líquida) puede cobrar por el juicio ejecutivo, que es más rápido, pero solo durante tres años desde que la obligación se hizo exigible. Pasados esos tres años la acción ejecutiva se convierte en ordinaria y dura dos años más: en total, cinco años para cobrar por la vía ordinaria. [1]

Las acciones ordinarias, las que no tienen título ejecutivo, prescriben en cinco años. [1]

Desde cuándo se cuenta

El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible: el vencimiento de la cuota, el protesto del cheque, la fecha pactada de pago. [3] La prescripción se interrumpe civilmente con la demanda judicial notificada y naturalmente cuando el deudor reconoce la deuda, por ejemplo pagando una parte o pidiendo plazo. [4] Un abogado debe revisar si hubo interrupción antes de dar por prescrita una deuda.

Con qué se relaciona

  • Definición de prescripción y necesidad de alegarla: la prescripción no opera de oficio, hay que alegarla en el juicio. [2] [5]
  • Plazos especiales de corto tiempo: impuestos y honorarios profesionales (tres y dos años) y ventas al menudeo (un año). [6] [7]
  • Responsabilidad extracontractual: cuatro años desde la perpetración del acto. [8]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 2515

    «Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 2492

    «La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 2514

    «La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.

  4. [4]
    Código Civil, artículo 2518

    «La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 2493

    «El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 2521

    «Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 2522

    «Prescribe en un año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 2332

    «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 4 de septiembre de 2026.