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Artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales

El artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales fija la competencia territorial en materia penal: es competente el tribunal en cuyo territorio se cometió el hecho, y el delito se entiende cometido en el lugar donde se dio comienzo a su ejecución; el juzgado de garantía de ese lugar conoce las gestiones previas al juicio oral. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales

Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, cuando las gestiones debieren efectuarse fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garantía y se tratare de diligencias urgentes, la autorización judicial previa podrá ser concedida por el juez de garantía del lugar donde deban realizarse. Asimismo, si se suscitare conflicto de competencia entre jueces de varios juzgados de garantía, cada uno de ellos estará facultado para otorgar las autorizaciones o realizar las actuaciones urgentes, mientras no se dirimiere la competencia. La competencia a que se refiere este artículo, así como la de las Cortes de Apelaciones, no se alterará por razón de haber sido comprometidos por el hecho intereses fiscales.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 5 de enero de 2001. Ver en BCN

Qué significa

El artículo 157 responde ante qué tribunal se persigue un delito. La regla general: es competente el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho. Y precisa el criterio para ubicarlo: el delito se considera cometido en el lugar donde se dio comienzo a su ejecución. [1]

El juzgado de garantía del lugar de comisión conoce las gestiones del procedimiento previo al juicio oral. Cuando haya que realizar diligencias urgentes fuera de ese territorio, la autorización judicial previa puede darla el juez de garantía del lugar donde deban practicarse; y si se suscita conflicto de competencia entre varios juzgados de garantía, cada uno puede otorgar las autorizaciones urgentes mientras no se dirima. Esta competencia no se altera por estar comprometidos intereses fiscales en el hecho. [1]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 157

    «Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.