Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Artículo 467 del Código Penal

El artículo 467 del Código Penal tipifica la estafa: quien, para obtener un provecho patrimonial mediante engaño, provoca un error en otro que lo lleva a una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, es sancionado con penas graduadas según el monto del perjuicio. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 467 del Código Penal

El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado: 1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. 2. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excede de cuarenta unidades tributarias mensuales y no pasa de cuatrocientas. 3. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta. 4. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro. Si el perjuicio excede de cuarenta mil unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 17 de agosto de 2023. Ver en BCN

Qué significa

La estafa sanciona a quien, buscando un provecho patrimonial para sí o para un tercero, engaña a otro provocándole un error que lo lleva a disponer de su patrimonio en su propio perjuicio o el de un tercero. [1] El engaño y el perjuicio patrimonial son el núcleo del delito.

Cómo se gradúa la pena

El artículo gradúa la sanción en tramos según cuánto exceda el perjuicio, expresado en unidades tributarias mensuales. [1] El monto del daño es, por eso, un dato central para encuadrar el caso.

Con qué se relaciona

  • La apropiación indebida y otras figuras se sancionan con las penas del artículo 467. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Penal, artículo 467

    «El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado: 1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil. 2. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Penal, artículo 470

    «Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también: 1.° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el art. 2.217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.