Artículo 94 del Código Penal
El artículo 94 del Código Penal fija los plazos de prescripción de la acción penal según la gravedad del hecho: quince años para los crímenes con pena perpetua, diez años para los demás crímenes, cinco años para los simples delitos y seis meses para las faltas. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 94 del Código Penal
La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece este Código para delitos determinados.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 5 de junio de 2001. Ver en BCN
Qué significa
La prescripción de la acción penal es el tiempo tras el cual ya no se puede perseguir penalmente un hecho. El artículo 94 lo gradúa por la gravedad del delito: [1]
- Quince años para los crímenes a los que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos.
- Diez años para los demás crímenes.
- Cinco años para los simples delitos.
- Seis meses para las faltas.
Cuando la pena es compuesta, se atiende a la privativa de libertad para aplicar las reglas; si no hay pena privativa de libertad, a la mayor. Y todo ello sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que el propio Código establece para delitos determinados. Para saber desde cuándo corre el plazo, ver el artículo siguiente. [2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
