Artículo 95 del Código Penal
El artículo 95 del Código Penal fija el punto de partida de la prescripción de la acción penal: el plazo empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. Es la regla que, junto con los plazos del artículo 94, permite calcular hasta cuándo puede perseguirse penalmente un hecho, por lo que determinar con precisión la fecha de comisión resulta decisivo para saber si la acción penal sigue vigente o ya prescribió. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 95 del Código Penal
El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 12 de octubre de 1927. Ver en BCN
Qué significa
El artículo 95 responde la pregunta de desde cuándo se cuentan los plazos del artículo anterior: el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. [1]
Es una regla simple pero decisiva, porque fija el día cero de los plazos de quince, diez, cinco años o seis meses según la gravedad. En delitos de ejecución instantánea el punto de partida es claro; la determinación se vuelve más fina en delitos permanentes o de resultado diferido, pero el texto parte del día de comisión del hecho. [2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Penal, artículo 95
«El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Penal, artículo 94
«La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años. Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de las faltas, en seis meses. Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
