Artículo 111 del Código Procesal Penal
El artículo 111 del Código Procesal Penal señala quién puede querellarse: la víctima, su representante legal o su heredero testamentario y, en ciertos casos, cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia respecto de delitos terroristas o cometidos por funcionarios públicos que afecten derechos garantizados o la probidad. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 111 del Código Procesal Penal
Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 14 de noviembre de 2005. Ver en BCN
Qué significa
La querella es el acto por el que una persona se hace parte en el proceso penal. El artículo 111 dice quién puede interponerla: por regla general la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. [1]
Casos especiales
La ley amplía la legitimación a cualquier persona capaz de parecer en juicio y domiciliada en la provincia cuando se trata de delitos terroristas o de delitos cometidos por funcionarios públicos que afecten derechos garantizados por la Constitución o la probidad pública. [1]
Con qué se relaciona
- La querella debe cumplir los requisitos de forma que la ley exige. [2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 113
«Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
