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Artículo 113 del Código Procesal Penal

El artículo 113 del Código Procesal Penal fija los requisitos de la querella: debe presentarse por escrito ante el juez de garantía e indicar el tribunal, los datos del querellante y de su abogado, la identificación del querellado y la relación de los hechos, entre otras menciones. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 113 del Código Procesal Penal

Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables; d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren; e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 4 de septiembre de 2024. Ver en BCN

Qué significa

Para que una querella sea admitida debe presentarse por escrito ante el juez de garantía y contener las menciones que el artículo 113 enumera. [1] Si falta alguna, el tribunal puede no darle curso mientras no se subsane.

Qué debe contener

  • La designación del tribunal ante el cual se entabla. [1]
  • Los datos del querellante y un medio de notificación de su abogado patrocinante y mandatario. [1]
  • La identificación del querellado o una designación clara de su persona. [1]

Con qué se relaciona

  • Quién puede interponer la querella. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 113

    «Requisitos de la querella. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado; c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.