Artículo 93 del Código Procesal Penal
El artículo 93 del Código Procesal Penal enumera los derechos del imputado: ser informado clara y específicamente de los hechos imputados y de sus derechos, ser asistido por abogado desde los actos iniciales, pedir diligencias de descargo, declarar ante el juez, conocer y activar la investigación, pedir el sobreseimiento y guardar silencio sin que ello lo perjudique. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 93 del Código Procesal Penal
Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen; d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación; e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare; f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra."; h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 2 de junio de 2012. Ver en BCN
Qué significa
Frente a la investigación del Estado, el imputado no está inerme: el artículo 93 enumera los derechos y garantías que puede hacer valer hasta el término del proceso. [1]
Entre ellos: que se le informe de manera clara y específica de los hechos imputados y de los derechos que le dan la Constitución y las leyes; ser asistido por un abogado desde los primeros actos de la investigación; solicitar diligencias destinadas a desvirtuar la imputación; pedir al juez una audiencia para declarar sobre los hechos; conocer y activar la investigación (salvo secreto temporal); pedir el sobreseimiento definitivo y recurrir si se rechaza.
Uno es cardinal: el derecho a guardar silencio, o a declarar sin juramento. Al informarlo, debe advertírsele: 'Tiene derecho a guardar silencio'. El silencio no puede usarse en su contra. Estos derechos equilibran el poder investigativo del fiscal y son el contrapeso de los derechos que la ley reconoce a la víctima. [2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Procesal Penal, artículo 93
«Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen; d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 109
«Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia; b) Presentar querella; c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada; e) Ser oída, s […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
