Artículo 19 de la Constitución Política de la República
El artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas sus derechos fundamentales: entre ellos la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la propiedad y la libertad económica. Es el catálogo de garantías que protegen el recurso de protección y el de amparo. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 19 del Constitución Política de la República
La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella; 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni g rupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que CPR pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Art. Ni la ley ni autoridad alg una podrán establecer único Nº 2 diferencias arbitrarias; CPR 3º.- La igual protecc ión de la ley en el ejercicio de sus derechos. CPR Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Nadie podrá ser juzgado por comisiones esp eciales, Art. sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare 1° N° 10 establecido por ésta con anterioridad a la perpetración letra a) D.O. del hecho. 26.08.2005 Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdi cción Art. debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. único Nº 1 Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. La ley no podrá presumir de de recho la responsabilidad CPR penal. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella; 4º.- El respeto y protección a la vid a privada y a la CPR honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de Art. estos datos se efectuará en la forma y condiciones que 1° N° 10 determine la ley; letra b) º.- La inviolabilidad del hogar y de toda f orma de 26.08.2005 comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las CPR Art. 19° Nº comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse 5° o registrarse en los casos y formas determinados por la ley; 6º.- La libertad de conciencia, la manifesta ción de CPR Art. 19° Nº todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos 6° que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 3 de mayo de 2023. Ver en BCN
Qué significa
El artículo 19 de la Constitución enumera los derechos y garantías que el Estado asegura a todas las personas. [1] De su numeración depende qué derechos pueden protegerse por las acciones constitucionales, porque no todos los numerales quedan cubiertos por el recurso de protección.
Por qué importa
Con qué se relaciona
Fuentes y normas citadas
- [1]Constitución Política de la República, artículo 19
«La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [2]Constitución Política de la República, artículo 20
«El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [3]Constitución Política de la República, artículo 21
«Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
