Artículo 20 de la Constitución Política de la República
El artículo 20 de la Constitución consagra el recurso de protección: quien sufre privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de ciertos derechos del artículo 19 por actos u omisiones arbitrarios o ilegales puede recurrir a la Corte de Apelaciones para que restablezca el imperio del derecho. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 20 del Constitución Política de la República
El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el Art. caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir 1° en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado N° 11 D.O. por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o 26.08.2005 persona determinada.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 11 de julio de 2011. Ver en BCN
Qué significa
El recurso de protección es una acción rápida ante la Corte de Apelaciones para frenar un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza el ejercicio legítimo de un derecho. [1] La Corte puede adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Qué derechos ampara
Con qué se relaciona
Fuentes y normas citadas
- [1]Constitución Política de la República, artículo 20
«El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [2]Constitución Política de la República, artículo 19
«La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [3]Constitución Política de la República, artículo 21
«Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
