Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Artículo 21 de la Constitución Política de la República

El artículo 21 de la Constitución consagra el recurso de amparo: toda persona arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o las leyes puede recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que la ley señale para que se guarden las formalidades legales y se proteja al afectado. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 21 del Constitución Política de la República

Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 22 de septiembre de 2005. Ver en BCN

Qué significa

El recurso de amparo permite reclamar ante la justicia cuando una persona es arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o las leyes. [1] Puede interponerlo el propio afectado o cualquiera a su nombre, y busca que se restablezcan de inmediato las formalidades legales.

Qué puede ordenar el tribunal

La magistratura puede ordenar que se guarden las formalidades legales y adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. [1]

Con qué se relaciona

  • El recurso de protección ampara otros derechos del artículo 19. [2]
  • El catálogo de garantías está en el artículo 19. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Constitución Política de la República, artículo 21

    «Todo individuo que se hallare arrestado, CPR Art. 21° detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Constitución Política de la República, artículo 20

    «El que por causa de actos u omisiones CPR Art. 20º arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue nec […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.