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Artículo 107 de la Ley 19.039

El artículo 107 de la Ley 19.039 corresponde al siguiente texto vigente, publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile): «Las acciones civiles establecidas en el artículo 106 se tramitarán conforme al procedimiento sumario y corresponderán a cualquiera…» Esta ficha reproduce el texto oficial del artículo e indica la fecha de su última versión. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 107 del Ley 19.039

Las acciones civiles establecidas en el artículo 106 se tramitarán conforme al procedimiento sumario y corresponderán a cualquiera que tenga interés en deducirlas, sin perjuicio de la acción penal que pueda proceder.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 11 de marzo de 2005. Ver en BCN

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 107

    «Las acciones civiles establecidas en el artículo 106 se tramitarán conforme al procedimiento sumario y corresponderán a cualquiera que tenga interés en deducirlas, sin perjuicio de la acción penal que pueda proceder.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 13 de octubre de 2026.