Artículo 15 de la Ley 19.039
El artículo 15 de la Ley 19.039 corresponde al siguiente texto vigente, publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile): «Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante…» Esta ficha reproduce el texto oficial del artículo e indica la fecha de su última versión. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 15 del Ley 19.039
Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 25 de enero de 1991. Ver en BCN
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 15
«Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 13 de octubre de 2026.
