Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Artículo 15 de la Ley 19.039

El artículo 15 de la Ley 19.039 corresponde al siguiente texto vigente, publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile): «Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante…» Esta ficha reproduce el texto oficial del artículo e indica la fecha de su última versión. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 15 del Ley 19.039

Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 25 de enero de 1991. Ver en BCN

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 15

    «Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 13 de octubre de 2026.