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Artículo 17 de la Ley 19.039

El artículo 17 de la Ley 19.039 corresponde al siguiente texto vigente, publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile): «Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera…» Esta ficha reproduce el texto oficial del artículo e indica la fecha de su última versión. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 17 del Ley 19.039

Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley. El fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 11 de marzo de 2005. Ver en BCN

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 17

    «Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley. El fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 13 de octubre de 2026.