Artículo 24 de la Ley 19.039
El artículo 24 de la Ley 19.039 corresponde al siguiente texto vigente, publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile): «El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción…» Esta ficha reproduce el texto oficial del artículo e indica la fecha de su última versión. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 24 del Ley 19.039
El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 25 de enero de 1991. Ver en BCN
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 24
«El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 13 de octubre de 2026.
