Artículo 27 de la Ley 19.039
El artículo 27 de la Ley 19.039 corresponde al siguiente texto vigente, publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile): «La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde…» Esta ficha reproduce el texto oficial del artículo e indica la fecha de su última versión. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 27 del Ley 19.039
La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 11 de marzo de 2005. Ver en BCN
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 19.039, de propiedad industrial, artículo 27
«La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 13 de octubre de 2026.
