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Artículo 18 de la Ley 19.628

El artículo 18 de la Ley 19.628 limita en el tiempo la publicación de deudas: no pueden comunicarse los datos de una deuda luego de cinco años desde que se hizo exigible, ni seguir comunicándose después de pagada o extinguida por otro modo legal. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 18 del Ley 19.628, sobre protección de la vida privada

En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 13 de junio de 2002. Ver en BCN

Qué significa

El artículo 18 pone un límite temporal a la comunicación de datos de deudas: no pueden comunicarse después de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. [1] Es la base legal para pedir el retiro de una deuda antigua de los registros comerciales.

Qué pasa al pagar

Tampoco puede seguir comunicándose la deuda después de haber sido pagada o de haberse extinguido por otro modo legal. [1] Con todo, la información que requieran los tribunales de justicia por motivo de juicios tiene un tratamiento aparte.

Con qué se relaciona

  • La prescripción extintiva se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18

    «En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 2514

    «La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.