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Artículo 8 de la Ley 20.169

El artículo 8 de la Ley 20.169 corresponde al siguiente texto vigente, publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile): «Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del…» Esta ficha reproduce el texto oficial del artículo e indica la fecha de su última versión. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 8 del Ley 20.169

Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 16 de febrero de 2007. Ver en BCN

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.169, que regula la competencia desleal, artículo 8

    «Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 13 de octubre de 2026.