Artículo 255 de la Ley 20.720
El artículo 255 de la Ley 20.720 regula un efecto central de la liquidación: una vez firme la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, se entienden extinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones anteriores al inicio del procedimiento, salvo las excepciones que la propia norma señala. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 255 del Ley 20.720, de reorganización y liquidación
Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas de conformidad a las reglas previstas por el Título XVIII del Libro I del Código Civil y la compensación económica prevista en el Párrafo 1° del Capítulo VII de la ley N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil. 2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales. En aquellos casos que el tribunal resuelva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A, que no procede la extinción de los saldos insolutos o que ésta procede en forma parcial, deberá indicarlo expresamente en la resolución de término. La extinción de las obligaciones no afectará a los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Deudor, quienes no podrán invocar el beneficio previsto en el presente artículo ni podrán subrogarse en los derechos de los acreedores o exigir un reembolso por los pagos efectuados. Ejecutoriada la resolución de término, cesarán todas las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que esta ley u otras leyes imponen al Deudor, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto por haberse acogido el incidente de mala fe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 10 de mayo de 2023. Ver en BCN
Qué significa
Terminado el procedimiento concursal de liquidación y firme la resolución que lo declara, los saldos insolutos de las deudas contraídas antes del inicio del procedimiento se extinguen por el solo ministerio de la ley. [1] Es el efecto que permite a la persona o empresa empezar de nuevo sin arrastrar esas deudas.
Qué deudas no se extinguen
La extinción no es absoluta: el artículo 255 exceptúa ciertas obligaciones, como los alimentos que se deben por ley. [1] Conviene revisar la lista de excepciones antes de dar una deuda por extinguida.
Con qué se relaciona
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 255
«Efectos de la Resolución de Término en los Procedimientos Concursales de Liquidación. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo los siguientes: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [2]Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, artículo 18
«En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Con todo, se comunicará a los tribunales de Justicia la información que requieran con motivo de juicios pendientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 2514
«La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 12 de octubre de 2026.
