Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Corte Suprema

La Corte Suprema es el tribunal más alto de Chile. Tiene veintiún miembros, uno de ellos su Presidente, y funciona dividida en salas especializadas o en pleno, con sede en Santiago. Sus salas conocen los recursos de casación en la forma y en el fondo, los recursos de nulidad penal y las apelaciones de recursos de protección y amparo, entre otros asuntos. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Composición y funcionamiento

La Corte se compone de veintiún miembros; uno es su Presidente, nombrado por la misma Corte por dos años sin reelección. Los demás se llaman ministros. Tiene además un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores. [1] Su sede está en la capital de la República. [4] Funciona dividida en salas especializadas o en pleno; ordinariamente en tres salas y extraordinariamente en cuatro. [2]

Qué conoce

  • Recursos de casación en el fondo. [3]
  • Recursos de casación en la forma contra sentencias de las Cortes de Apelaciones y de árbitros de derecho de segunda instancia. [3]
  • Recursos de nulidad contra sentencias definitivas de los tribunales penales, en los casos que la ley señala. [3]
  • Apelaciones de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en recursos de amparo y de protección. [3]

Qué significa para tu caso

La Corte Suprema no revisa los hechos de un juicio como una tercera instancia: revisa si la sentencia aplicó bien el derecho. Por eso llegar a ella exige un recurso técnico, con plazos breves y requisitos formales estrictos, y no todos los casos califican. En los informes preliminares señalamos cuándo un asunto parecido al tuyo llegó a la Corte y cómo terminó.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 93

    «La Corte Suprema se compondrá de veintiún miembros, uno de los cuales será su Presidente. El Presidente será nombrado por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido. Los demás miembros se llamarán ministros y gozarán de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad. La Corte Suprema tendrá un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 95

    «La Corte Suprema funcionará dividida en salas especializadas o en pleno. Para el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 98, la Corte funcionará ordinariamente dividida en tres salas o extraordinariamente en cuatro, correspondiéndole a la propia Corte determinar uno u otro modo de funcionamiento. Durante el funcionamiento extraordinario de la Corte Suprema, el tribunal designará los relatores interinos que estime necesarios, quienes, durante el tiempo que sirvieren el cargo, gozarán de igual remuneración que los titulares. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 98

    «Las salas de la Corte Suprema conocerán: 1.- De los recursos de casación en el fondo: 2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes; 3.- De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; 4.- De las apel […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 94

    «La Corte Suprema tendrá su sede en la capital de la República.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.