Artículo 1400 del Código Civil
El artículo 1400 del Código Civil exige para la donación entre vivos de bienes raíces que se otorgue por escritura pública e se inscriba en el competente Registro; sin ese requisito la donación no vale. Lo mismo rige para la remisión (condonación) de una deuda de esa misma especie de bienes. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 1400 del Código Civil
No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de mayo de 2000. Ver en BCN
Qué significa
Donar un inmueble no es un acto informal. El artículo 1400 lo sujeta a una solemnidad doble: la donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces no vale si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro (el Conservador de Bienes Raíces). [1]
Faltando cualquiera de esos requisitos, la donación es nula: no transfiere el dominio. La misma exigencia se aplica a la remisión (condonación) de una deuda de esa misma especie de bienes.
La razón es doble: proteger al donante de desprendimientos impulsivos de bienes valiosos y dar publicidad y certeza al tráfico inmobiliario. A esta solemnidad se suma, cuando el valor lo exige, el trámite de insinuación (autorización judicial) del artículo 1401. [2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1400
«No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1401
«La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
