Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil fija la regla de las costas: la parte totalmente vencida en un juicio o incidente es condenada a pagarlas, salvo que el tribunal la exima por haber tenido motivos plausibles para litigar, lo que debe declarar expresamente. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 19 de marzo de 1996. Ver en BCN
Qué significa
Las costas son los gastos del juicio (los procesales y los honorarios). El artículo 144 fija quién los soporta: la parte que resulta totalmente vencida en el juicio o en un incidente es condenada al pago de las costas. [1]
Hay una válvula de equidad: el tribunal puede eximir de las costas a la parte vencida cuando aparezca que tuvo motivos plausibles para litigar, pero debe decirlo con una declaración expresa en la resolución. La exigencia de «vencimiento total» es clave: si el triunfo es parcial, la regla no opera automáticamente. Todo ello sin perjuicio de reglas especiales de otras partes del Código.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 144
«(151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
