Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 189 del Código de Procedimiento Civil fija el plazo y los requisitos de la apelación: debe interponerse en el término fatal de cinco días desde la notificación (diez días si es contra sentencia definitiva), con fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas. La apelación subsidiaria de una reposición fundada no necesita repetir esos requisitos. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva. Las normas de los incisos anteriores no se aplicarán en aquellos procedimientos en que las partes, sin tener la calidad de letrados, litiguen personalmente y la ley faculte la interposición verbal del recurso de apelación. En estos casos el plazo para apelar será de cinco días fatales, salvo disposición especial en contrario.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 20 de diciembre de 1989. Ver en BCN
Qué significa
La apelación es el recurso con que se pide a un tribunal superior que revise lo resuelto por el inferior. El artículo 189 fija cómo y cuándo se interpone. [1]
El plazo es fatal —vencido, se pierde el derecho—: cinco días contados desde la notificación de la resolución a la parte que apela, que se amplían a diez días cuando se apela una sentencia definitiva. El escrito debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Hay flexibilizaciones: si la apelación se deduce en subsidio de una reposición que ya cumple ambas exigencias, no es necesario volver a fundarla; y en los procedimientos orales, o cuando litigan personalmente quienes no son abogados y la ley lo permite, puede apelarse verbalmente señalando someramente los fundamentos y peticiones. El cumplimiento estricto del plazo y de la fundamentación es decisivo: un recurso tardío o sin peticiones concretas se declara inadmisible.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 189
«La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
