Artículo 160 del Código del Trabajo
El artículo 160 del Código del Trabajo enumera las causales por las que el empleador puede poner término al contrato, por conducta imputable al trabajador y sin derecho a indemnización: conductas graves comprobadas (falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, acoso laboral), negociaciones prohibidas, inasistencias injustificadas, abandono del trabajo, actos que afecten la seguridad y el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 160 del Código del Trabajo
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y Conductas de acoso laboral. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 8 de agosto de 2012. Ver en BCN
Qué significa
El artículo 160 lista las causales de caducidad o despido por culpa del trabajador: cuando el empleador las invoca y se acreditan, el contrato termina sin derecho a indemnización. Por su efecto, la ley exige que las conductas sean graves y debidamente comprobadas. [1]
El número 1 agrupa conductas indebidas graves: falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias al empleador, conducta inmoral que afecte a la empresa y acoso laboral. Los demás números cubren negociaciones prohibidas por escrito en el contrato, inasistencias injustificadas (dos días seguidos, dos lunes al mes o tres días en el mes), el abandono del trabajo, los actos que perturben la seguridad o el funcionamiento, y el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. [1]
Como el despido es sin indemnización, el empleador carga con probar la causal; si no la acredita en juicio, el despido se declara injustificado con los recargos que correspondan.
Con qué se relaciona
- El despido por estas causales debe comunicarse por escrito al trabajador, con la causal y los hechos, dentro de plazo y con copia a la Inspección del Trabajo. [2]
- Si es el empleador quien incurre en las causales 1, 5 o 7 de este artículo, el trabajador puede poner término al contrato (autodespido) y demandar las indemnizaciones. [3]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 160
«El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 162
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 171
«Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
