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Trabajo y despidos

Despido injustificado

Un despido es injustificado, indebido o improcedente cuando la causal invocada no se acredita o no existe. Tienes sesenta días hábiles desde la separación para demandar ante el juzgado del trabajo; si reclamas antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, con tope de noventa días hábiles. Si el juez lo declara, se pagan las indemnizaciones con un recargo de 30 %, 50 %, 80 % o 100 %. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es un despido injustificado

El contrato de trabajo solo termina por las causales que la ley enumera. El artículo 159 recoge las causales objetivas, como el mutuo acuerdo, la renuncia, el vencimiento del plazo o la conclusión de la obra. [2] El artículo 160 recoge las conductas del trabajador que hacen terminar el contrato sin derecho a indemnización, como la falta de probidad, las ausencias injustificadas o el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. [3] El artículo 161 permite al empleador poner término por necesidades de la empresa, y en ese caso sí debe pagar indemnización. [4]

Un despido es injustificado, indebido o improcedente cuando el empleador invocó una de esas causales y no logra acreditarla en juicio, o cuando no invocó ninguna. La ley usa una palabra distinta según la causal: improcedente para el artículo 161, injustificado para el artículo 159 e indebido para el artículo 160. [1]

El trabajador que está en esa situación puede recurrir al juzgado del trabajo dentro de sesenta días hábiles contados desde la separación para que el juez lo declare. Si el juez acoge la demanda, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada en un porcentaje que depende de la causal que se invocó. [1]

Cuando el juez establece que la causal de los artículos 159 o 160 no se acreditó, la ley entiende que el contrato terminó por necesidades de la empresa en la fecha en que se invocó la causal, y por eso nace el derecho a las indemnizaciones y a sus recargos. [1] Esto significa que la demanda no busca volver al trabajo: busca que se pague lo que corresponde a un despido con indemnización, más el recargo.

Cuándo procede reclamar

  • Te despidieron por una causal del artículo 160 y los hechos no ocurrieron o no son graves. Es el caso del despido indebido; si además el juez declara que el despido carece de motivo plausible en las causales de los números 1, 5 y 6, el recargo llega al 100 %. [3] [1]
  • Te despidieron por necesidades de la empresa pero la empresa no cambió nada. La causal exige hechos objetivos como racionalización, bajas de productividad o cambios del mercado, y su impugnación se rige por el artículo 168. [4] [1]
  • No te entregaron carta de despido o la carta no dice los hechos. La comunicación debe expresar la causal invocada y los hechos en que se funda, y enviarse dentro de tres días hábiles desde la separación, con copia a la Inspección del Trabajo. [5]
  • No se invocó ninguna causal. El artículo 168 contempla expresamente ese caso, con recargo de 50 %. [1]
  • Te despidieron con cotizaciones previsionales impagas. El despido no produce el efecto de poner término al contrato mientras el empleador no las pague y te lo comunique; entretanto debe seguir pagando remuneraciones. [5]
  • Tenías fuero laboral. Con fuero el empleador no puede despedir sin autorización previa del juez, y si no la pidió corresponde pedir la reincorporación. [6] [7]
  • Te despidieron estando con licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Las causales del artículo 161 no pueden invocarse en ese período. [4]

Cuánto demora y cuánto cuesta

La ley no fija cuánto dura un juicio laboral. Sí fija los hitos. Admitida la demanda, el tribunal debe citar de inmediato a la audiencia preparatoria, que se fija dentro de los treinta y cinco días siguientes a la resolución, y entre la notificación y la audiencia deben mediar a lo menos quince días. [8] El procedimiento es oral, concentrado y se rige por los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad y gratuidad. [9]

Si lo que se reclama vale quince ingresos mínimos mensuales o menos, sin contar los aumentos por cotizaciones impagas, se aplica el procedimiento monitorio, más breve, y en ese caso es necesario haber reclamado antes ante la Inspección del Trabajo, que fija día y hora de comparendo al momento de ingresar el reclamo. [10] [11]

Sobre el costo: la ley no fija honorarios. Lo que sí fija son las sumas que se persiguen. Las indemnizaciones se reajustan según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al término del contrato y el anterior al pago, y desde el término del contrato devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables. [12] Las indemnizaciones legales por término de contrato no constituyen renta para ningún efecto tributario. [13]

Errores frecuentes

  • Dejar correr el plazo. Son sesenta días hábiles desde la separación. El reclamo ante la Inspección del Trabajo lo suspende, pero en ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados noventa días hábiles desde la separación. [1]
  • Firmar el finiquito sin reserva de derechos. El finiquito ratificado no puede ser invocado por el empleador si no está firmado en la forma que exige la ley, pero firmado y ratificado sin reserva cierra la discusión sobre lo que ahí se pagó. En el aviso de término el empleador debe informarte que puedes formular reserva de derechos. [14] [5]
  • Creer que el reclamo en la Inspección reemplaza la demanda. La Inspección concilia y fiscaliza, pero quien declara injustificado el despido es el juzgado del trabajo. [1] [15]
  • No revisar el estado de las cotizaciones. Si estaban impagas al momento del despido, el despido no pone término al contrato y el empleador debe seguir pagando remuneraciones hasta convalidarlo. Es una suma que suele superar al recargo. [5]
  • No ejercer la tutela cuando corresponde. Si el despido además vulneró derechos fundamentales, la denuncia de tutela y la acción por despido injustificado deben ejercerse en el mismo juicio, y esta última en subsidio; no ejercerla en esa forma importa renunciar a ella. [16]
  • Aceptar el pago de la oferta irrevocable creyendo que se puede demandar igual. En el despido por necesidades de la empresa, la carta supone una oferta irrevocable de pago; si el trabajador la acepta del modo que la ley señala, ya no puede impugnar la causal. [17]

Qué han dicho los tribunales

Lo que sigue son dos fallos leídos. Dos sentencias no son una línea jurisprudencial: son muy pocas para afirmar que los tribunales resuelven siempre así. Cada una se cita con el tribunal que la dictó, su rol y su fecha, y con un extracto breve del texto que publica el Poder Judicial en el Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl).

Cotizaciones impagas al momento del despido: la nulidad procede. Un trabajador demandó por despido y pidió además la sanción de nulidad, porque al terminar la relación laboral su empleador tenía impagas siete meses de cotizaciones de AFP y del seguro de cesantía y dos de salud. El 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la sanción del inciso quinto del artículo 162 [5]: mientras el empleador no pague lo adeudado y lo acredite, el despido no pone término al contrato y las remuneraciones siguen devengándose [18]. Ese fallo quedó firme, y la firmeza se verificó: la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la empresa el 25 de septiembre de 2024.

El límite que se discute: el empleador en liquidación. El artículo 163 bis dispone que el contrato de trabajo termina cuando el empleador es sometido a un procedimiento concursal de liquidación [19], y un juzgado de instancia usó esa regla para negar la nulidad del despido de dos trabajadores. La Corte de Apelaciones de Talca no lo aceptó: a la fecha de los despidos seguía vigente el régimen de subcontratación y la empresa mandante no acreditó haber cumplido su obligación de información y retención, de modo que la liquidación del contratista no dejaba sin efecto la sanción [20]. Si tu empleador entró en liquidación, ese es el punto que hay que revisar primero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?
Sesenta días hábiles contados desde la separación. Si dentro de ese plazo reclamas ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y sigue corriendo al terminar ese trámite, pero nunca se puede recurrir al tribunal pasados noventa días hábiles desde la separación.[1]
¿Cuánto es el recargo si gano el juicio?
Depende de la causal: 30 % si el despido fue por necesidades de la empresa aplicadas de forma improcedente, 50 % si fue por una causal del artículo 159 o sin causal, y 80 % si fue por una causal del artículo 160. Sube a 100 % si se invocaron los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el tribunal declara además que el despido carece de motivo plausible.[1]
¿Qué debe decir la carta de despido?
La causal invocada y los hechos en que se funda, además del monto total a pagar por indemnización. Debe entregarse o enviarse por carta certificada dentro de tres días hábiles desde la separación, con copia a la Inspección del Trabajo, y en la causal de necesidades de la empresa con treinta días de anticipación o pagando el mes de aviso.[5]
Firmé el finiquito, ¿puedo demandar igual?
Depende de lo que hayas firmado. El finiquito debe constar por escrito y ser ratificado ante un ministro de fe; el empleador debe informarte en el aviso que puedes formular reserva de derechos al momento de suscribirlo. Con reserva de derechos conservas las acciones que reservaste.[14][5]
Me despidieron con cotizaciones impagas, ¿qué pasa?
El despido no produce el efecto de poner término al contrato. El empleador puede convalidarlo pagando las cotizaciones morosas y comunicándotelo por carta certificada, y debe pagarte las remuneraciones y demás prestaciones del contrato entre el despido y esa comunicación.[5]
Tenía contrato a plazo fijo y me despidieron antes, ¿tengo derecho a algo?
El vencimiento del plazo es causal del artículo 159; si el empleador termina antes sin causal legal, el despido es injustificado y procede la indemnización con recargo del 50 %. Además, si prestaste servicios discontinuos en más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses, se presume que el contrato es indefinido.[2][1]
Trabajaba sin contrato escrito, ¿puedo demandar?
Sí. La competencia de los juzgados del trabajo alcanza a las cuestiones entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales, exista o no contrato escrito; lo que hay que acreditar es la relación de trabajo.[15][21]
¿Puedo pedir que me reincorporen?
Por regla general no: la demanda por despido injustificado persigue indemnizaciones. La reincorporación procede en casos acotados, como el trabajador con fuero despedido sin autorización judicial previa, o el despido declarado discriminatorio y grave por infracción al artículo 2 del Código, donde el trabajador puede optar entre reincorporación o indemnizaciones.[6][16]
¿Sirve de algo el reclamo en la Inspección del Trabajo?
Sirve para intentar un acuerdo, para dejar constancia y para suspender el plazo de los sesenta días hábiles. En las causas de cuantía igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales es además un requisito previo a la demanda.[1][10][11]

Calculadora de finiquito

Estimación de indemnizaciones y feriado proporcional según el Código del Trabajo.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 168

    «El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 159

    «El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del trabajador. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 160

    «El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 161

    «Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 162

    «Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 174

    «En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código del Trabajo, artículo 201

    «Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 451

    «Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 425

    «- Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 496

    «Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código del Trabajo, artículo 497

    «Será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación. Se exceptúan de esta exigencia las acciones referentes a las materias reguladas por el artículo 201 de este Código. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código del Trabajo, artículo 173

    «Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código del Trabajo, artículo 178

    «Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código del Trabajo, artículo 177

    «El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código del Trabajo, artículo 420

    «Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código del Trabajo, artículo 489

    «Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código del Trabajo, artículo 169

    «Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  18. [18]
    2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rol O-3550-2022, 25 de septiembre de 2023

    «…al momento del término de la relación laboral, se encontraban impagas las cotizaciones de AFP y AFC desde octubre de 2021 a abril de 2022 y en FONASA de febrero y marzo de 2022, por lo cual es procedente la sanción de nulidad del despido, atendido lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo…»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 11 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código del Trabajo, artículo 163 bis

    «El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  20. [20]
    C.A. de Talca, rol 109-2023, 20 de octubre de 2023

    «…necesariamente la sentenciadora debió concluir que a la época de los despidos, se mantenía vigente el régimen de subcontratación, por la vigencia, por lo menos hasta mayo del ya citado año, el contrato de prestación de servicios entre la demandada principal y CGE…»

    Fuente: Buscador de Jurisprudencia del Poder Judicial (www.pjud.cl, juris.pjud.cl), consultado el 12 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código del Trabajo, artículo 446

    «La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.