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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Cómo se hace: Despido injustificado

Se reúne la carta de despido, el contrato y las liquidaciones, se revisa el estado de las cotizaciones y se calcula lo adeudado. Puedes reclamar primero ante la Inspección del Trabajo, lo que suspende el plazo, y luego demandar ante el juzgado del trabajo del domicilio del demandado o del lugar donde prestaste servicios, dentro de sesenta días hábiles. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Revisa la carta y la causal

    Comprueba que la carta exprese la causal y los hechos, que haya llegado dentro de tres días hábiles y que se haya enviado copia a la Inspección del Trabajo. Guarda el sobre o el correo con su fecha.[3]

    Plazo: 3 días hábiles desde la separación para que el empleador la entregue

  2. Paso 2: Revisa el estado de las cotizaciones

    El empleador debe informarte por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido y adjuntar los comprobantes. Si no están pagadas, el despido no pone término al contrato.[3]

  3. Paso 3: Calcula lo que se adeuda

    Indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo si no hubo aviso, feriado proporcional y remuneraciones pendientes; la base es la última remuneración mensual con tope de noventa unidades de fomento.[4][5][6]

  4. Paso 4: Reclama ante la Inspección del Trabajo

    El reclamo administrativo suspende el plazo de sesenta días hábiles y abre una instancia de conciliación. En las causas de cuantía igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales es un trámite previo obligatorio.[1][7]

    Plazo: dentro de los 60 días hábiles desde la separación

  5. Paso 5: Presenta la demanda

    Por escrito, con la designación del tribunal, los datos de las partes, la exposición clara y circunstanciada de los hechos y del derecho, y las peticiones concretas. La prueba documental de las actuaciones administrativas se acompaña con la demanda.[8]

  6. Paso 6: Asiste a la audiencia preparatoria

    El tribunal la fija dentro de los treinta y cinco días siguientes a la resolución que admite la demanda, y deben mediar al menos quince días entre la notificación y la audiencia. Ahí se fijan los hechos a probar y se ofrece toda la prueba.[9]

  7. Paso 7: Asiste a la audiencia de juicio y espera la sentencia

    El procedimiento es oral y concentrado, y todo queda registrado íntegramente.[10][11]

  8. Paso 8: Evalúa el recurso de nulidad

    Contra la sentencia definitiva solo procede el recurso de nulidad, y únicamente por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales o por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.[12]

Dónde se tramita

Conocen de estas causas los Juzgados de Letras del Trabajo, a quienes corresponde resolver las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación de los contratos de trabajo. [13]

El tribunal competente por territorio lo elige el trabajador: el del domicilio del demandado o el del lugar donde se prestan o se prestaron los servicios. Esa competencia territorial no puede ser prorrogada expresamente por las partes, de modo que una cláusula del contrato que fije otro tribunal no vale. Si tuviste que trasladar tu residencia por el contrato y así consta en él, también puedes demandar en el tribunal de tu propio domicilio. [2]

Antes del juicio está la Inspección del Trabajo. En el procedimiento monitorio, para contiendas de cuantía igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales —el tope del artículo 496—, el reclamo previo ante la Inspección es obligatorio y ella fija día y hora de comparendo al momento de ingresar el reclamo. [14] [7]

Qué pasa después

Si la sentencia acoge la demanda, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio con el recargo que corresponda a la causal. Todo eso se reajusta según el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al término del contrato y el anterior al pago, y devenga desde el término del contrato el máximo interés permitido para operaciones reajustables. [1] [15]

Si el empleador había invocado necesidades de la empresa y ofreció el pago en la carta, esa comunicación vale como oferta irrevocable de pago. Cuando esas indemnizaciones no se pagan, el trabajador puede cobrarlas en procedimiento ejecutivo usando la propia carta aviso como título, y el juez puede incrementarlas hasta en un 150 %. [16]

Si además se declaró la nulidad del despido por cotizaciones impagas, el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato entre la fecha del despido y la fecha en que comunicó el pago de las imposiciones morosas. [3]

Contra la sentencia definitiva solo cabe el recurso de nulidad; no proceden otros recursos. [12]

Calculadora de finiquito

Estimación de indemnizaciones y feriado proporcional según el Código del Trabajo.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 168

    «El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 423

    «Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 162

    «Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 163

    «Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 172

    «Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 73

    «El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Art. 72 Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le letra c) habría correspondido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código del Trabajo, artículo 497

    «Será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación. Se exceptúan de esta exigencia las acciones referentes a las materias reguladas por el artículo 201 de este Código. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 446

    «La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 451

    «Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 425

    «- Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código del Trabajo, artículo 428

    «Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código del Trabajo, artículo 477

    «Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código del Trabajo, artículo 420

    «Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código del Trabajo, artículo 496

    «Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código del Trabajo, artículo 173

    «Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código del Trabajo, artículo 169

    «Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.