Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Artículo 420 del Código del Trabajo

El artículo 420 del Código del Trabajo fija qué asuntos conocen los Juzgados de Letras del Trabajo: los conflictos entre empleadores y trabajadores por las normas laborales o los contratos, los de organización sindical y negociación colectiva, los de previsión y seguridad social, el cobro de títulos con mérito ejecutivo laboral, las reclamaciones contra resoluciones administrativas laborales y la responsabilidad del empleador por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 420 del Código del Trabajo

Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas; d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social; f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 20 de junio de 2017. Ver en BCN

Qué significa

El artículo 420 dibuja el mapa de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: qué pleitos se llevan ante ellos y no ante la justicia civil ordinaria. [1]

Son de su competencia: (a) las cuestiones entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o de los contratos individuales o colectivos; (b) las derivadas de la organización sindical y la negociación colectiva; (c) las de previsión o seguridad social planteadas por trabajadores, pensionados o empleadores —salvo la revisión de invalidez o de licencias médicas—; (d) los juicios de cobro de obligaciones que emanen de títulos con mérito ejecutivo laboral o previsional; (e) las reclamaciones contra resoluciones de autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social; y (f) los juicios por la responsabilidad del empleador por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Identificar bien la letra aplicable define ante qué tribunal se demanda.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 420

    «Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.