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Artículo 423 del Código del Trabajo

El artículo 423 del Código del Trabajo fija la competencia territorial laboral: es competente, a elección del trabajador demandante, el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se prestan o se prestaron los servicios. La competencia territorial no puede prorrogarse por las partes, y además puede demandarse en el domicilio del demandante cuando el trabajador debió trasladar su residencia por el contrato. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 423 del Código del Trabajo

Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 16 de enero de 2003. Ver en BCN

Qué significa

Antes de demandar conviene saber ante qué tribunal. El artículo 423 fija la competencia territorial en los juicios laborales, y lo hace en favor del trabajador. [1]

Es competente, a elección del demandante, el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se prestan o se prestaron los servicios. Esa opción facilita al trabajador litigar donde le resulte más accesible.

Además, la competencia territorial no puede prorrogarse expresamente por las partes: no vale una cláusula del contrato que obligue a litigar en una ciudad determinada. Y si el trabajador debió trasladar su residencia con motivo del contrato y así consta en el instrumento, puede también demandar ante el tribunal de su propio domicilio. Estas reglas evitan que la empresa imponga un foro lejano y protegen el acceso del trabajador a la justicia.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 423

    «Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.