Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Artículo 485 del Código del Trabajo

El artículo 485 del Código del Trabajo fija el ámbito del procedimiento de tutela laboral: se aplica a las cuestiones de la relación laboral que afecten los derechos fundamentales del trabajador —los garantizados en la Constitución, como la vida e integridad, la intimidad, la honra, la libertad de conciencia y de expresión y la no discriminación— cuando su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación de trabajo. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 485 del Código del Trabajo

El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por la interposición de denuncias o por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 21 de agosto de 2023. Ver en BCN

Qué significa

El procedimiento de tutela laboral es la vía especial para proteger los derechos fundamentales del trabajador dentro de la empresa. El artículo 485 define su ámbito. [1]

Se aplica a las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas del trabajo que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores: entre ellos los garantizados por el artículo 19 de la Constitución —la vida y la integridad física y psíquica, el respeto a la vida privada y la honra, la libertad de conciencia y de opinión, y la garantía de no discriminación—, en la medida en que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. [2]

Quedan comprendidas especialmente las represalias y la llamada garantía de indemnidad. Cuando la vulneración se produce con ocasión del despido, la tutela se ejerce por la vía y con la legitimación del artículo 489. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 485

    «El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 489

    «Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.