Artículo 183 del Código Procesal Penal
El artículo 183 del Código Procesal Penal permite al imputado y a los demás intervinientes solicitar al fiscal, durante la investigación, las diligencias que estimen pertinentes y útiles. El fiscal debe pronunciarse dentro de diez días y ordenar las que considere conducentes; si las rechaza o no se pronuncia, se puede reclamar ante las autoridades del Ministerio Público dentro de cinco días. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 183 del Código Procesal Penal
Proposición de diligencias. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. Si el fiscal rechazare la solicitud o no se pronunciare dentro del plazo establecido en el inciso anterior, se podrá reclamar ante las autoridades del Ministerio Público según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, dentro del plazo de cinco días contado desde el rechazo o desde el vencimiento del señalado plazo, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 5 de julio de 2016. Ver en BCN
Qué significa
Aunque el fiscal dirige la investigación, no la controla en solitario: el artículo 183 da a los intervinientes una vía para influir en ella. [2]
Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes (entre ellos la víctima y el querellante) pueden solicitar al fiscal todas las diligencias que consideren pertinentes y útiles para esclarecer los hechos. El fiscal debe pronunciarse dentro de diez días y ordenar que se practiquen las que estime conducentes. [1]
Si el fiscal rechaza la solicitud o no se pronuncia en ese plazo, el interesado puede reclamar ante las autoridades del Ministerio Público —según la ley orgánica respectiva— dentro de cinco días contados desde el rechazo o el vencimiento del plazo, para obtener un pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de la diligencia. Es un contrapeso al monopolio investigativo del fiscal.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Procesal Penal, artículo 183
«Proposición de diligencias. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 180
«Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclare […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
