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Artículo 247 del Código Procesal Penal

El artículo 247 del Código Procesal Penal obliga al fiscal a cerrar la investigación dentro de dos años desde la formalización. Si no lo hace, el imputado o el querellante pueden pedir al juez que lo aperciba; persistiendo la inactividad, el juez decreta el sobreseimiento definitivo. Cerrada la investigación, el fiscal tiene diez días para acusar. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 247 del Código Procesal Penal

Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. Para estos efectos, el juez citará a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no compareciere, el juez otorgará un plazo máximo de dos días para que éste se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde. Transcurrido tal plazo sin que el fiscal se pronuncie o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, informando de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde, a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esta resolución será apelable. Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación. Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, a fin de que aquél o éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. El plazo de dos años previsto en este artículo se suspenderá en los casos siguientes: a) cuando se dispusiere la suspensión condicional del procedimiento; b) cuando se decretare sobreseimiento temporal de conformidad a lo previsto en el artículo 252, y c) desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de esta última.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 2 de abril de 2026. Ver en BCN

Qué significa

La investigación no puede durar para siempre. El artículo 247 le pone un límite temporal contado desde la formalización. [2]

Transcurridos dos años desde la formalización, el fiscal debe cerrar la investigación. Si no lo hace, el imputado o el querellante pueden pedir al juez que lo aperciba: el juez cita a una audiencia y, si el fiscal no comparece o se niega a cerrar, otorga un plazo máximo de dos días; vencido sin pronunciamiento, el juez decreta el sobreseimiento definitivo de la causa (resolución apelable), informando al fiscal regional para las sanciones disciplinarias.

Si el fiscal se allana al cierre, tiene diez días para deducir acusación; si no acusa, el juez le fija un plazo final de dos días. Así, el artículo protege al imputado contra investigaciones indefinidas y obliga al Ministerio Público a resolver. [1]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 247

    «Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Procesal Penal, artículo 229

    «Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.