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Artículo 229 del Código Procesal Penal

El artículo 229 del Código Procesal Penal define la formalización de la investigación: es la comunicación que el fiscal hace al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra por uno o más delitos determinados. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 229 del Código Procesal Penal

Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 12 de octubre de 2000. Ver en BCN

Qué significa

La formalización de la investigación es un hito central del proceso penal, y el artículo 229 la define con precisión. [1]

Es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

Aunque la definición es breve, sus efectos son grandes: formalizar fija el marco de la imputación, permite al imputado ejercer plenamente su defensa, habilita al fiscal para pedir medidas cautelares y plazos, y hace correr el plazo de dos años para cerrar la investigación. [2] Es, en la práctica, el momento en que la investigación deja de ser secreta para el imputado y pasa a ser una imputación formal y controlada por el juez. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 229

    «Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Procesal Penal, artículo 247

    «Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Procesal Penal, artículo 180

    «Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclare […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.