Artículo 261 del Código Procesal Penal
El artículo 261 del Código Procesal Penal fija qué puede hacer el querellante hasta quince días antes de la audiencia de preparación del juicio oral: adherir a la acusación del fiscal o acusar particularmente —pudiendo plantear otra calificación de los hechos, otras formas de participación, pedir otra pena o ampliar la acusación a hechos o imputados ya formalizados—, señalar los vicios formales de la acusación, ofrecer prueba y deducir demanda civil. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 261 del Código Procesal Penal
Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación; b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección; c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación, lo que deberá hacerse en los mismos términos previstos en el artículo 259, y d) Deducir demanda civil, cuando procediere.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 12 de octubre de 2000. Ver en BCN
Qué significa
Una vez que el fiscal ha acusado, el querellante —quien se hizo parte activa en el proceso penal— tiene una oportunidad para fijar su propia posición. El artículo 261 se la da hasta quince días antes de la fecha fijada para la audiencia de preparación del juicio oral, y debe ejercerla por escrito. [1]
Puede adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. Si acusa por su cuenta, puede plantear una calificación jurídica distinta de los hechos, atribuir otras formas de participación al acusado, solicitar otra pena o incluso ampliar la acusación a hechos o imputados distintos, siempre que ya hubieran sido objeto de la formalización de la investigación. [2]
Además, en ese mismo escrito puede señalar los vicios formales de la acusación para que se corrijan, ofrecer la prueba que sustente su acusación y deducir la demanda civil cuando proceda, en la oportunidad del artículo 60. [3]
Con qué se relaciona
- Quién está legitimado para presentar la querella criminal. [4]
- La querella puede presentarse mientras el fiscal no cierre la investigación. [5]
- El escrito de acusación debe contener los hechos, su calificación, la participación y la prueba ofrecida. [2]
- La demanda civil en el proceso penal se interpone en la oportunidad de este artículo. [3]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Procesal Penal, artículo 261
«Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 259
«Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa: a) La individualización de el o los acusados y de su defensor; b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica; c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal; d) La participación que se atribuyere al acusado; e) La expresión de los preceptos legales aplicables; f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio; g) La pena cu […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 60
«Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Procesal Penal, artículo 112
«Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
