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Artículo 53 del Código Procesal Penal

El artículo 53 del Código Procesal Penal clasifica la acción penal en pública y privada. La pública persigue de oficio, por el ministerio público, todo delito no sometido a regla especial (y siempre los cometidos contra menores de edad); la privada sólo la puede ejercer la víctima; y algunos delitos de acción pública requieren la denuncia previa de la víctima. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 53 del Código Procesal Penal

Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima. Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 12 de octubre de 2000. Ver en BCN

Qué significa

¿Quién puede poner en movimiento la justicia penal? El artículo 53 lo ordena clasificando la acción penal en pública y privada. [1]

La acción penal pública persigue todo delito que no esté sometido a regla especial y debe ser ejercida de oficio por el ministerio público; además pueden ejercerla las personas que la ley determine (como el querellante). La ley es tajante en un punto: se concede siempre acción penal pública para perseguir los delitos cometidos contra menores de edad.

La acción penal privada, en cambio, sólo puede ejercerla la víctima (por ejemplo, en injurias y calumnias): sin su impulso no hay persecución. Y hay una categoría intermedia: algunos delitos de acción pública requieren la denuncia previa de la víctima para iniciarse (acción pública previa instancia particular). Identificar en qué categoría cae un delito define quién puede actuar y cómo. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 53

    «Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.