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Artículo 59 del Código Procesal Penal

El artículo 59 del Código Procesal Penal ordena las acciones civiles en el proceso penal: la que busca sólo la restitución de la cosa se interpone siempre dentro del proceso penal; la víctima puede además deducir allí las demás acciones civiles contra el imputado o llevarlas al tribunal civil; pero si demanda en sede penal no puede volver a hacerlo en sede civil. Las acciones de o contra terceros van al tribunal civil. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 59 del Código Procesal Penal

Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. Con todo, admitida a tramitación la demanda civil en el procedimiento penal, no se podrá deducir nuevamente ante un tribunal civil. Con la sola excepción indicada en el inciso primero, las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 12 de octubre de 2000. Ver en BCN

Qué significa

Un delito suele dejar también daños que reparar. El artículo 59 ordena dónde se reclaman esas consecuencias civiles. [1]

La acción civil que busca únicamente la restitución de la cosa debe interponerse siempre dentro del proceso penal. En cambio, las demás acciones civiles de la víctima contra el imputado (indemnización de perjuicios) puede deducirlas, a su elección, en el proceso penal o ante el tribunal civil. Pero hay un límite a la elección: admitida a tramitación la demanda civil en sede penal, no puede volver a deducirse ante un tribunal civil. [1]

Las acciones encaminadas a la reparación que interpongan personas distintas de la víctima, o que se dirijan contra personas distintas del imputado, deben plantearse ante el tribunal civil competente según las reglas generales.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 59

    «Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.