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Artículo 125 del Estatuto Administrativo

El artículo 125 del Estatuto Administrativo regula la destitución, la medida que pone término a los servicios del funcionario [1]. Solo procede cuando los hechos vulneran gravemente el principio de probidad y en los casos que enumera la ley, como ausentarse más de tres días sin justificación o ser condenado por crimen o simple delito [1].

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 125 del Estatuto Administrativo

La destitución es la decisión de la Ley 18.834, autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner Art. término a los servicios de un funcionario. 119. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos cons titutivos de la infracción Ley 19.653, vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, Art. 5°, y en los siguientes casos: 8. a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada; b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84; c) Condena por crimen o simple delito, y d) Presentar denuncias falsas de infracciones disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a los sujetos denunciados. e) Ejecutar acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo previsto en la ley, o declare como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia, afectando su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la misma afectación respecto de un miembro de su familia. f) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 15 de enero de 2024. Ver en BCN

Qué dice

La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios del funcionario [1].

No basta cualquier falta: la medida procede solo cuando los hechos vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, y en casos tasados como ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos sin causa justificada, ser condenado por crimen o simple delito, o presentar denuncias falsas a sabiendas [1].

Con qué se relaciona

  • La destitución es la más grave de las cuatro medidas disciplinarias [2].
  • Tratándose de destitución, resuelve la autoridad facultada para hacer el nombramiento [3].
  • La sanción es independiente de la responsabilidad penal; una absolución penal no la impide por sí sola [4].

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 125

    «La destitución es la decisión de la Ley 18.834, autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner Art. término a los servicios de un funcionario. 119. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos cons titutivos de la infracción Ley 19.653, vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, Art. 5°, y en los siguientes casos: 8. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 121

    «Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: a) Censura; b) Multa; c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Destitución. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Se considerará circunstancia atenuante la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 140

    «Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes se elevarán a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 120

    «La sanción administrativa es Ley 18.834, independiente de la responsabilidad civil y penal y, en Art. consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a 115. ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la Ley 19.806, posibilidad de aplicar al funcionario una medida Art. 24. disciplinaria en razón de los mismos hechos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.