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Funcionarios públicos y actos del Estado

Sumario administrativo

El sumario administrativo es el procedimiento con que la Administración investiga y sanciona la responsabilidad de un funcionario que infringió sus deberes [1]. Puede terminar en censura, multa, suspensión o destitución [2]. Lo instruye un fiscal, tiene plazos breves y da derecho a presentar descargos y a recurrir la sanción [3]. Si te notificaron cargos, conviene actuar rápido.

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es

Un funcionario público incurre en responsabilidad administrativa cuando infringe sus deberes y esa infracción puede sancionarse con una medida disciplinaria; esa responsabilidad se acredita mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo, procedimientos que deben ser confidenciales, imparciales y rápidos [1].

La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal: que un tribunal archive, sobresea o absuelva por los mismos hechos no impide, por sí solo, aplicar una medida disciplinaria. Solo si la destitución fue consecuencia exclusiva de hechos que luego se declaran no constitutivos de delito, el funcionario debe ser reincorporado [4].

Esta página se apoya en el texto vigente de la ley; no citamos dictámenes ni fallos, porque eso exige una verificación y una relectura que hace una persona del estudio.

Cuándo procede

  • Investigación sumaria. La ordena el jefe del servicio cuando los hechos podrían merecer una sanción; busca verificar los hechos e identificar responsables, a cargo de un investigador [5].
  • Sumario administrativo. Si en el camino se constata que los hechos revisten mayor gravedad, se pone término a la investigación sumaria y se continúa por sumario [6].
  • Destitución. Procede solo cuando los hechos vulneran gravemente la probidad y en los casos que enumera la ley, como ausentarse más de tres días sin justificación o ser condenado por crimen o simple delito [7].

Las medidas disciplinarias

MedidaEn qué consisteNorma
CensuraReproche por escrito que se anota en la hoja de vida[2]
MultaPrivación de entre un 5% y un 20% de la remuneración mensual[8]
SuspensiónSuspensión del empleo de treinta días a tres meses[2]
DestituciónTérmino de los servicios del funcionario, en los casos graves que fija la ley[7]

Errores frecuentes

  • Dejar pasar el plazo de cinco días para los descargos; corre desde la notificación de los cargos [3].
  • No fijar domicilio al declarar: las notificaciones pasan a hacerse por carta certificada [9].
  • Creer que una absolución penal cierra el sumario: la sanción administrativa es independiente [4].
  • No interponer la reposición con la apelación en subsidio dentro de los cinco días [10].

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre investigación sumaria y sumario administrativo?
La investigación sumaria es para faltas de menor gravedad; si los hechos resultan más graves, se continúa por sumario administrativo.[6]
¿Cuánto puede durar la investigación?
La investigación del sumario debe cerrarse en veinte días, prorrogables en casos calificados hasta completar sesenta.[11]
¿Me pueden sancionar por algo que no estaba en los cargos?
No: ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no fueron materia de cargos.[12]
¿Puedo renunciar durante el sumario?
La autoridad puede retener la renuncia hasta treinta días si hay antecedentes serios de una posible destitución.[13]
¿En cuánto tiempo prescribe?
La acción disciplinaria prescribe en cuatro años desde el hecho; si los hechos son delito, prescribe junto con la acción penal.[14]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 119

    «El empleado que infringiere sus Ley 18.834, obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de Art. anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas 114. disciplinarias. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 121

    «Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: a) Censura; b) Multa; c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Destitución. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Se considerará circunstancia atenuante la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 138

    «El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 120

    «La sanción administrativa es Ley 18.834, independiente de la responsabilidad civil y penal y, en Art. consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a 115. ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la Ley 19.806, posibilidad de aplicar al funcionario una medida Art. 24. disciplinaria en razón de los mismos hechos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 126

    «Si el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como investigador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 127

    «Si en el transcurso de la investigación se constata que los hechos revisten una mayor gravedad se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 125

    «La destitución es la decisión de la Ley 18.834, autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner Art. término a los servicios de un funcionario. 119. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos cons titutivos de la infracción Ley 19.653, vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, Art. 5°, y en los siguientes casos: 8. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 123

    «La multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta. El funcionario en todo caso mantendrá su obligación de servir el cargo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 131

    «Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución respectiva. Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 141

    «En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos: a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria. El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 135

    «El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite. La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 140

    «Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes se elevarán a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 147

    «La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 158

    «La acción disciplinaria de la Ley 19.653, Administración contra el funcionario, prescribirá en Art. 5°, cuatro años contados desde el día en que éste hubiere 10 incurrido en la acción u omisión que le da origen. Ley 18.834, No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.