Saltar al contenido
LBO Abogados, inicio

Funcionarios públicos y actos del Estado

Cómo se hace: Sumario administrativo

El sumario lo ordena por resolución el jefe del servicio y lo instruye un fiscal, que designa un actuario como ministro de fe [1] [2]. Se investiga, se formulan cargos, el inculpado presenta descargos y prueba, el fiscal dictamina y la autoridad resuelve [3] [4]. Contra la sanción caben reposición y apelación [5].

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Orden e instrucción

    El jefe del servicio ordena el sumario por resolución y designa un fiscal de igual o mayor grado que el involucrado.[1]

  2. Paso 2: Designación del actuario

    El fiscal nombra un actuario, ministro de fe que certifica las actuaciones; el sumario se lleva foliado.[2]

  3. Paso 3: Investigación

    El fiscal reúne antecedentes y declaraciones.[6]

    Plazo: 20 días, prorrogables hasta 60 en casos calificados

  4. Paso 4: Formulación de cargos

    Cerrada la investigación, se formulan cargos o se propone el sobreseimiento; el sumario deja de ser secreto para el inculpado y su abogado.[7]

  5. Paso 5: Descargos y prueba

    El inculpado presenta descargos y ofrece prueba.[8]

    Plazo: 5 días desde la notificación de los cargos, prorrogables 5 más

  6. Paso 6: Dictamen del fiscal

    El fiscal propone absolución o sanción.[3]

    Plazo: 5 días

  7. Paso 7: Resolución

    La autoridad absuelve o aplica la medida; la destitución la resuelve quien tiene la facultad de nombrar.[4]

    Plazo: 5 días

  8. Paso 8: Recursos

    Reposición ante la misma autoridad y apelación en subsidio ante el superior jerárquico.[5]

    Plazo: 5 días

Dónde se tramita

El sumario se instruye y resuelve dentro del propio servicio en que ocurrieron los hechos: lo ordena el jefe superior, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional que corresponda, y lo conduce el fiscal designado [1]. Cuando la medida propuesta es la destitución, los antecedentes se elevan a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, que es quien la resuelve [4].

Qué pasa después

La aplicación de toda medida disciplinaria se notifica al afectado, que puede pedir reposición y apelar en subsidio dentro de cinco días [5]. Si vencen los plazos de instrucción y el sumario no está afinado, la autoridad que lo ordenó debe revisarlo y determinar la responsabilidad del fiscal [9]. Mientras el sumario está en trámite, la autoridad puede retener la renuncia del funcionario hasta por treinta días si hay antecedentes serios de una posible destitución [10].

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 129

    «El sumario administrativo se ordenará por el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, mediante resolución, en la cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo. El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 130

    «La resolución a que se refiere el artículo anterior será notificada al fiscal, quien designará un actuario, el que se entenderá en comisión de servicio para todos los efectos legales. El actuario podrá ser funcionario de cualquier institución de la Administración del Estado regida por este Estatuto, tendrá la calidad de ministro de fe y certificará todas las actuaciones del sumario. Si hubiere que realizar diligencias fuera de la ciudad en que se esté instruyendo el sumario, el fiscal podrá requerir a la autoridad que ordenó la instrucción del sumario la designación de un fiscal ad-hoc. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 139

    «Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Dicho dictamen deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente a […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 140

    «Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes se elevarán a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 141

    «En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos: a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria. El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 135

    «El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite. La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 137

    «En el evento de proponer el fiscal el sobreseimiento se enviarán los antecedentes al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, en su caso, quien estará facultado para aprobar o rechazar tal proposición. En el caso de rechazarla, dispondrá que se complete la investigación dentro del plazo de cinco días. El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 138

    «El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 143

    «Vencidos los plazos de instrucción de Ley 18.834, un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo Art. 137. ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 84 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas en el plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 147

    «La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.