Funcionarios públicos y actos del Estado
Ley aplicable: Sumario administrativo
El sumario administrativo se rige por el Estatuto Administrativo, que fija las cuatro medidas disciplinarias, el procedimiento y sus plazos [1] [2]. La acción disciplinaria prescribe en cuatro años contados desde el hecho, salvo que los hechos sean constitutivos de delito, caso en que prescribe junto con la acción penal [3].
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Estatuto Administrativo | Responsabilidad administrativa y medidas disciplinarias | [4] [1] |
| Estatuto Administrativo | Procedimiento del sumario y plazos | [2] [5] |
| Estatuto Administrativo | Recursos y prescripción | [6] [3] |
De forma supletoria se aplican la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; su detalle se trata en las páginas de procedimiento administrativo.
Reglas clave
- La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal [7].
- Ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no fueron materia de cargos [5].
- Los plazos del procedimiento disciplinario son de días hábiles [8].
- Los vicios de procedimiento no anulan la sanción si recaen en trámites sin influencia decisiva en el resultado [9].
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Cierre de la investigación | 20 días (hasta 60 en casos calificados) | el inicio de la investigación[2] |
| Presentar descargos | 5 días (prorrogables 5 más) | la notificación de los cargos[10] |
| Dictamen del fiscal | 5 días | contestados los cargos o vencida la prueba[11] |
| Resolución de la autoridad | 5 días | la elevación de los antecedentes[5] |
| Reposición y apelación | 5 días | la notificación de la sanción[6] |
| Prescripción de la acción | 4 años | el día del hecho[3] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 121
«Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: a) Censura; b) Multa; c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y d) Destitución. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Se considerará circunstancia atenuante la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [2]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 135
«El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite. La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 158
«La acción disciplinaria de la Ley 19.653, Administración contra el funcionario, prescribirá en Art. 5°, cuatro años contados desde el día en que éste hubiere 10 incurrido en la acción u omisión que le da origen. Ley 18.834, No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 119
«El empleado que infringiere sus Ley 18.834, obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de Art. anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas 114. disciplinarias. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [5]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 140
«Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes se elevarán a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [6]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 141
«En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos: a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria. El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [7]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 120
«La sanción administrativa es Ley 18.834, independiente de la responsabilidad civil y penal y, en Art. consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a 115. ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la Ley 19.806, posibilidad de aplicar al funcionario una medida Art. 24. disciplinaria en razón de los mismos hechos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [8]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 145
«Los plazos señalados en el presente título serán de días hábiles.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [9]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 144
«Los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [10]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 138
«El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
- [11]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 139
«Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Dicho dictamen deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente a […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 18 de octubre de 2026.
