Artículo 135 del Estatuto Administrativo
El artículo 135 del Estatuto Administrativo da al fiscal veinte días para investigar los hechos de un sumario; al cerrarlos, formula cargos o pide el sobreseimiento dentro de tres días [1]. En casos calificados, con diligencias pendientes por fuerza mayor, el plazo puede prorrogarse hasta completar sesenta días [1].
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 135 del Estatuto Administrativo
El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite. La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 16 de marzo de 2005. Ver en BCN
Qué dice
El fiscal tiene amplias facultades para investigar y los funcionarios deben prestarle colaboración. La investigación debe realizarse en el plazo de veinte días, al cabo de los cuales se declara cerrada y se formulan cargos al o los afectados, o se solicita el sobreseimiento, para lo que hay un plazo de tres días [1].
En casos calificados, cuando existan diligencias pendientes decretadas a tiempo y no cumplidas por fuerza mayor, el plazo de instrucción puede prorrogarse hasta completar sesenta días, previa resolución de la autoridad que corresponda [1].
Con qué se relaciona
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 135
«El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite. La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 138
«El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 139
«Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Dicho dictamen deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente a […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 145
«Los plazos señalados en el presente título serán de días hábiles.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
