Artículo 138 del Estatuto Administrativo
El artículo 138 del Estatuto Administrativo da al funcionario inculpado cinco días, contados desde la notificación de los cargos, para presentar descargos, defensas y pedir o presentar pruebas [1]. El plazo puede prorrogarse otros cinco días; si se rinde prueba, el fiscal fija un término que no excede de veinte días [1].
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 138 del Estatuto Administrativo
El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 16 de marzo de 2005. Ver en BCN
Qué dice
Notificado de los cargos, el inculpado tiene cinco días para presentar sus descargos, sus defensas y solicitar o presentar pruebas [1].
En casos debidamente calificados el plazo puede prorrogarse por otros cinco días, siempre que la prórroga se pida antes del vencimiento. Si el inculpado solicita rendir prueba, el fiscal señala un plazo para ello que no puede exceder en total de veinte días [1]. Dejar pasar estos cinco días es uno de los errores más caros para el funcionario.
Con qué se relaciona
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 138
«El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 137
«En el evento de proponer el fiscal el sobreseimiento se enviarán los antecedentes al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, en su caso, quien estará facultado para aprobar o rechazar tal proposición. En el caso de rechazarla, dispondrá que se complete la investigación dentro del plazo de cinco días. El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 139
«Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Dicho dictamen deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente a […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 145
«Los plazos señalados en el presente título serán de días hábiles.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
