Artículo 140 del Estatuto Administrativo
El artículo 140 del Estatuto Administrativo establece que, emitido el dictamen del fiscal, la autoridad resuelve en cinco días: absuelve o aplica la medida disciplinaria [1]. Ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no fueron materia de cargos, y la destitución la resuelve la autoridad facultada para hacer el nombramiento [1].
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 140 del Estatuto Administrativo
Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes se elevarán a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. No obstante, la autoridad correspondiente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, quien tendrá un plazo de tres días para hacer observaciones. Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos. La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser notificada al afectado. Con todo, cuando la autoridad determine la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131. El acto que sobresee, absuelve o aplique la medida disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer nivel jerárquico de la institución o servicio, respecto a hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) estará afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, el que no podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de reclamación señalado en el inciso quinto de este artículo.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 15 de enero de 2024. Ver en BCN
Qué dice
Emitido el dictamen, el fiscal eleva los antecedentes a la autoridad, que resuelve en el plazo de cinco días dictando una resolución que absuelve al inculpado o aplica la medida disciplinaria. Tratándose de la destitución, los antecedentes se elevan a la autoridad facultada para hacer el nombramiento [1].
La autoridad puede ordenar nuevas diligencias o corregir vicios de procedimiento. La regla de garantía es clara: ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos, y toda medida disciplinaria debe notificarse al afectado [1].
Con qué se relaciona
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 140
«Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes se elevarán a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 139
«Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Dicho dictamen deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente a […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 141
«En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos: a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria. El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 144
«Los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
