Artículo 158 del Estatuto Administrativo
El artículo 158 del Estatuto Administrativo fija la prescripción de la acción disciplinaria: cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que la origina [1]. Si los hechos son constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribe junto con la acción penal [1].
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 158 del Estatuto Administrativo
La acción disciplinaria de la Ley 19.653, Administración contra el funcionario, prescribirá en Art. 5°, cuatro años contados desde el día en que éste hubiere 10 incurrido en la acción u omisión que le da origen. Ley 18.834, No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 16 de marzo de 2005. Ver en BCN
Qué dice
La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario prescribe en cuatro años, contados desde el día en que éste incurrió en la acción u omisión que le da origen [1].
Hay una excepción importante: si los hechos son constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribe conjuntamente con la acción penal, que puede tener plazos distintos. Por eso, antes de dar por prescrita una responsabilidad, conviene revisar si los mismos hechos podrían perseguirse penalmente [1].
Con qué se relaciona
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 158
«La acción disciplinaria de la Ley 19.653, Administración contra el funcionario, prescribirá en Art. 5°, cuatro años contados desde el día en que éste hubiere 10 incurrido en la acción u omisión que le da origen. Ley 18.834, No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 119
«El empleado que infringiere sus Ley 18.834, obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de Art. anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas 114. disciplinarias. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.834, Estatuto Administrativo (texto refundido, DFL 29 de 2005), artículo 120
«La sanción administrativa es Ley 18.834, independiente de la responsabilidad civil y penal y, en Art. consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a 115. ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la Ley 19.806, posibilidad de aplicar al funcionario una medida Art. 24. disciplinaria en razón de los mismos hechos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
