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Artículo 105 de la Ley 18.092 (vencimiento del pagaré)

El artículo 105 de la Ley 18.092 fija las formas de vencimiento del pagaré —a la vista, a un plazo desde su fecha, o a día fijo y determinado— y admite vencimientos sucesivos (cuotas). Para que el no pago de una cuota haga exigible todo el saldo (cláusula de aceleración), debe expresarse en el documento; si nada se dice, cada cuota morosa se protesta por separado. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 105 del Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré

El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 22 de enero de 1982. Ver en BCN

Qué significa

El artículo 105 fija cuándo se hace exigible un pagaré. Puede extenderse de tres formas: a la vista (exigible a su presentación), a un plazo contado desde su fecha, o a un día fijo y determinado. [1]

Además puede pactarse en cuotas (vencimientos sucesivos). Acá está la regla que más pesa en la cobranza: para que el no pago de una cuota haga exigible de inmediato todo el saldo insoluto —la cláusula de aceleración— es necesario que así se exprese en el documento. Si el pagaré nada dice, no hay aceleración automática: cada cuota morosa debe protestarse por separado. Por eso la redacción del pagaré decide si el acreedor cobra todo de una vez o cuota por cuota. [1]

Con qué se relaciona

  • Fijado el vencimiento, la acción cambiaria del portador prescribe en un año desde ese día. [2]
  • El pagaré tiene mérito ejecutivo para el cobro en las condiciones del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 105

    «El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, artículo 98

    «El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 434

    «(456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria; 2°. Copia autorizada de escritura pública; 3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación; 4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.